Foro de Pasion 4x4 Rosario

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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 11:48 am 
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Me puse a analizar un poco las leyes y decretos que se pueden encontrar en internet sobre la regulación de la actividad offroad en Córdoba.

Antes de pasar a resumir lo encontrado, les aviso que lamentablemente no llegué a conclusiones firmes…

Empecé por el texto de la Ley 9856, que amablemente refiriera Hugo K. en un post anterior. Esta Ley se titula “CREACIÓN DEL “REGISTRO PROVINCIAL DE VISITANTES DE ZONAS DE RIESGO””. Básicamente, crea un Registro de Visitantes a Zonas de Riesgo, y establece los datos a tomar y la posibilidad de ingresar con o sin prestador de servicios turístisco (ah… entonces el guía es opcional!). Pero lamentablemente el artículo 23 es clarito como el agua:

ARTÍCULO 23.- Serán sancionados con multa equivalente hasta el importe de doscientas Unidades de Multa (200 UM) aquellas personas que ingresen a las zonas de riesgo reguladas por la presente Ley con motovehículos, triciclos, cuadriciclos, vehículos 4 x 4 o similares, haciendo caso omiso a su expresa prohibición.
Esta infracción conlleva el decomiso de todos los elementos - incluido el automotor- utilizados para la comisión de la misma.

Nota: esto es independiente de si uno va sólo o acompañado con un prestador de servicios turístico.

Entonces, A las Zonas de Riesgo no se puede entrar con vehículos, ya sea con o sin guía… pero, cuales son estas Zonas?

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente Ley, entiéndese por zonas de riesgo a los lugares que por sus características topográficas, climáticas y demás circunstancias, se encuadren dentro de los niveles de riesgo definidos en los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 818/02, reglamentario de la Ley Nº 8801.

Busqué entonces dicha Ley y su correspondiente Decreto Reglamentario.

La Ley 8801 crea el Registro Provincial de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo. Dentro de las actividades comprendidas, en el artículo 3 inciso j) leemos “Turismo en rodados doble tracción, y las que en el futuro se reconozcan como tales”. Ahora sí! Algo sobre lo que nos atañe! :D
Pero no es tan sencillo, ya que al reglamentar la ley 8801, mediante el Decreto Nº 818/02, a algún distraído se le olvidó incluirnos :???: … Copipasteo:

II. DE LOS CONCEPTOS

Artículo 5º. ENTIÉNDESE por NIVEL DE BAJO RIESGO al resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa.

Artículo 6º.ENTIÉNDESE por NIVEL DE RIESGO MODERADO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son aquellas actividades tipificadas en el grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, espeleísmo, actividades subacuáticas hasta 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas.

Artículo 7º.ENTIÉNDESE por NIVEL DE ALTO RIESGO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas a partir de los 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas.


Y el 4x4??? Bien, gracias.

La Ley 9856 establece en el ARTÍCULO 7º. b) Confeccionar la señalética horizontal y vertical, la cartelería, la folletería y los demás soportes comunicacionales que se consideren útiles, con el objeto de informar, ubicar y concientizar a las personas sobre todos aquellos aspectos que se crean convenientes para prevenir y proteger a quienes accedan a zonas de riesgo; ; ergo, si no hay cartelería alguna: ¿debemos asumir que no estamos en una Zona de Riesgo?

Otro argumento que se suele escuchar, es que no se puede acceder a determinados lugares por ser Reserva Hídrica.

El Decreto Provincial 361/99 dice:
Artículo 1°: CONSTITÚYESE la RESERVA HIDRICA PROVINCIAL DE ACHALA, incorporándola al régimen de la Ley N° 6964 de Áreas Naturales, la que estará delimitada por: al Norte, Ruta Provincial Nº 28; al Sur, el camino entre Yacanto de Calamuchita y Yacanto de San Javier; al Este, la cota de 1.500 msm con aproximación y al Oeste, la cota de 1.500 msm) según el Registro Gráfico de Propiedades proporcionado por la Dirección de Catastro…

Bueno, lo de la Reserva es cierto, ahora: es por eso una Zona de Riesgo según lo normado en el Decreto 818/02? Claramente no.

La Ley Nº 6964 de Areas Naturales no prohíbe específicamente la circulación vehicular. Copipasteo:

Artículo 50º.- En el ámbito de las Reservas Hídricas Naturales regirán, sin perjuicio de lo dispuesto por otros cuerpos legales, las siguientes prohibiciones generales, las que se aplicarán, en su caso, contemplando las modalidades previstas en los artículos 27 y 51, a saber: a) Las actividades y asentamientos humanos que comprometan la perpetuación de sus ambientes o afecten la conservación del área natural b) Las acciones que perjudiquen la vida silvestre y, en particular, el recurso hídrico; c) Un indiscriminado uso extractivo y un aprovechamiento de sus ambientes contrario a una adecuada regulación conservacionista; d) Cualquier otra acción que se contraponga con el objetivo del área.

Sintetizando, hasta ahora sabemos que:
1) A las Zonas de Riesgo NO se puede acceder en vehículos motor, con o sin guía;
2) No está reglamentada en Córdoba la actividad de los guías de 4x4 (*);
3) No se sabe (o al menos es poco claro) cuáles son estas Zonas;
4) Las Zonas deberían estar correctamente señalizadas;
5) El sólo hecho de ser Reserva Hídrica, no implica prohibición de circulación.


(*) A pesar que el decreto no regula la actividad 4x4, en la web de Córdoba Turismo se puede acceder a un listado de prestadores ( http://www.cordobaturismo.gov.ar/presta ... bilitados/ ) dónde se encuentra la categoría 4x4… (Hugo K.: fijate que debe haber algún error, ya que no figurás ;) ).

Obviamente, cortar alambres, candados o ignorar carteles de prohibición es delito en Córdoba o en el Congo ;)

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Ahora 10 caballos más, y el mismo burro.-


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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 12:04 pm 
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muy bueno Mauri, al leer la ley que referencia Karlsson me entraron las mismas dudas

esa es la legislación es sobre el registro de visitantes a zonas de riesgos, que si bien la secretaria de Ambiente es autoridad sobre ella, nada dice respecto de la reserva hidria en si.

queda claro que para acceder a las zonas de riesgo no hace falta la contratación obligada de un guía habilitado
por otro lado también queda claro que no se puede acceder a ellas en vehículos a motor ni con guía ni sin ellos, esta prohibido totalmente.-

Lo que no dice en ninguno lado es cuales son las zonas de riesgo.

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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 4:59 pm 
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Registrado: Vie Abr 08, 2005 2:21 pm
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Ubicación: Derry (ME)
Asumiendo que esa es toda la normativa, uno puede suponer que si las zonas no están claramente delimitadas entonces, llevado al extremo, no debería prosperar una multa. Como sea, te comés un garrón (lease: debes poner un abogado para que te defienda y nunca se sabe como terminan esas cosas).
Mas allá de todo lo que se habló, y guapos de cuadra aparte, ¿alguna vez multaron a alguien? ¿retuvieron un vehículo? ¿O todo es un mito serrano?

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Capo
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"Hasta la victoria, siempre"
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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 6:02 pm 
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Registrado: Jue May 03, 2007 7:17 pm
Mensajes: 1044
Ubicación: Rosario (SF)
Muy buen laburo Mauri, una lástima enterarnos que las leyes sean tan turbias.
Se me hace que los artículos 5, 6 y 7 alguien lo copypasteó igual que vos, se supone que definen zonas de riesgo cuando en realidad hacen una clara referencia a distintos tipos de actividades físicas.

Capo escribiste:
¿alguna vez multaron a alguien? ¿retuvieron un vehículo? ¿O todo es un mito serrano?


Esas son buenas preguntas


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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 7:56 pm 
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Ubicación: Cordoba (CBA)
:evil: :evil: :evil: :evil:

el guapo de la cuadra responde (tendria que ser el foro de utilisima).
yo no soy guia de nada .solo e colaborado con los guardaparques en varios rescates y con la univercidad en la campaña contra la deatidosis.
en la comisaria de curabrochero esta lleno de cuadris y alguna chata secuestradas.( generalmente te hacen calentar y te la ponen por otro motivo)
esta recerva hidrica la incluyeron como parque nacional.

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karlsson hugo .jeep ika 76 diesel
suspension tipo baja. sin freno ni comprecion
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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 9:33 pm 
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Ubicación: Venado Tuerto (SF)
Yo creo que ante las ganas de ir al lugar, habrá que comunicarse con Córdoba Ambiente y concertar con Ellos la excursión. Puede haber contradicciones en la ley, ó en las zonas, pero tienen el sartén por el mango y el mango también. Se puede tomar el riesgo de ir por las nuestras pero aunque después las inconsistencias de la ley nos den una luz de reclamo nos podemos comer un garrón que no sé si el lugar ó algún lugareño haga que valga la pena correr el riesgo.
Por otro lado, Capo, me parece que hay que dejar de darle entidad al guapo de cuadra :finga: :butthead: :finga: :butthead: :finga: :butthead: :finga: :butthead: :finga: :butthead: , ya varios -y hasta Fontanarrosa en la cumbre mundial de Lengua que se hizo en Rosario- nos hemos referido a ésta persona en distintas publicaciones que Mara con buen tino cerró para que no derrapásemos :p4x404: :p4x404: :p4x404: :p4x404: :p4x404: :p4x404: :p4x404: :p4x404: con la provocación.
Los moderadores sabrán porqué a pesar de las contínuas provocaciones no lo han baneado -no es un reclamo, atenti- y nosotros como tipos grandes y maduros sabremos ignorar :p4x402: :p4x402: :p4x402: :p4x402: :p4x402: :p4x402: :p4x402: :p4x402: para mantener la casa en paz :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: :p4x409: y con el buen clima que siempre reina en el foro. :partyman: :partyman: :partyman: :partyman: :partyman: :partyman: :partyman: :partyman: :partyman: :partyman: :partyman:

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Saludos!

Hernán.-
Nissan Patrol GQ Y60 4,2D LWB 1991

Hay 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana.
Y del universo no estoy seguro. ALBERT EINSTEIN.


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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 9:38 pm 
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:--) :--) :--) :--) :--) :--) :--) Lo más gracioso que leí es que alguien le diga a Capo que sabrá ignorar algo para mantener la casa en paz!!!! jajajjajajajajajjajajajajjajaj!!!!!!!
Hernan, no lo conocés a Capo, no??????

Va con onda Caponi, no te chivé!

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Los que ponen "a ver" en lugar de "haber" deberían hirviendo si solucionan ese problemita.


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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 9:42 pm 
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Registrado: Jue Nov 12, 2009 12:29 pm
Mensajes: 344
Ubicación: Venado Tuerto (SF)
Mara escribiste:
Hernan, no lo conocés a Capo, no??????


Mara, francamente hasta yo mismo me estoy desconociendo con estas actitudes conciliadoras... debe ser que estoy muy a gusto con el espacio y su gente...

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Saludos!

Hernán.-
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NotaPublicado: Lun Ago 26, 2013 10:28 pm 
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Registrado: Dom May 25, 2008 6:42 pm
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Lo que es estar mal medicado, Me parece que el unico problema aca es que este tipo no agarro la cometa!!!!! para hacernos pasar por un lugar que no se puede, que viejitos ni viejitos ni donaciones ni nada el tema son los $1500
me parece que el único borracho sos vos :drinkers: desde como te expresas a como escribís :shock: como me estoy aguantando de mandarlo a lpmqlp pero sin abreviaciones :p4x404:

yo empece ,me disculpe ,pero me dieron sin asco!!!

no me jacto de ser rudo....pero tampoco marica!

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NotaPublicado: Mar Ago 27, 2013 8:26 am 
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Registrado: Dom May 25, 2008 6:42 pm
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:???: :???: :???: :???:

me dejo de joder al respecto y colaboro con el foro.

fijense que la direccion que mande yo ahora no me abre en PDF QUE HERA DE 5 PAGINAS.
y hablaba de los 4x4 .
busquen directamente por el n° de ley.
antes lo habria ahora no!

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NotaPublicado: Mar Ago 27, 2013 9:44 am 
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Registrado: Vie Abr 08, 2005 2:21 pm
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Ubicación: Derry (ME)
Mara escribiste:
:--) :--) :--) :--) :--) :--) :--) Lo más gracioso que leí es que alguien le diga a Capo que sabrá ignorar algo para mantener la casa en paz!!!! jajajjajajajajajjajajajajjajaj!!!!!!!
Hernan, no lo conocés a Capo, no??????

Va con onda Caponi, no te chivé!



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NotaPublicado: Mar Ago 27, 2013 9:49 am 
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Todo lo que sea colaboración será siempre bienvenido.

Acá les dejo los links a las leyes y decretos que resumí al principio del post:

LEY 9856: http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/ ... 1D005BB284
LEY 8801: http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85 ... 3400647a3a
DECRETO 818/02: http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/36 ... 740051263c
LEY 6964: http://www.secretariadeambiente.cba.gov ... %20104.pdf
DECRETO 361/99: http://www.secretariadeambiente.cba.gov ... Achala.pdf

Sobre el comentario de que la Reserva Hídrica halla sido convertida en Parque Nacional no encontré nada. Y me parece muy raro que sea así, ya que la gran diferencia radica en que los Parques Nacionales son propiedad del Estado Nacional, debería haber expropiado y pagado todos esos terrenos. No así la Reserva, que son terrenos privados con limitaciones de uso.

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