Me puse a analizar un poco las leyes y decretos que se pueden encontrar en internet sobre la regulación de la actividad offroad en Córdoba.
Antes de pasar a resumir lo encontrado, les aviso que lamentablemente no llegué a conclusiones firmes…
Empecé por el texto de la Ley 9856, que amablemente refiriera Hugo K. en un post anterior. Esta Ley se titula “CREACIÓN DEL “REGISTRO PROVINCIAL DE VISITANTES DE ZONAS DE RIESGO””. Básicamente, crea un Registro de Visitantes a Zonas de Riesgo, y establece los datos a tomar y la posibilidad de ingresar con o sin prestador de servicios turístisco (ah… entonces el guía es opcional!). Pero lamentablemente el artículo 23 es clarito como el agua:
ARTÍCULO 23.- Serán sancionados con multa equivalente hasta el importe de doscientas Unidades de Multa (200 UM) aquellas personas que ingresen a las zonas de riesgo reguladas por la presente Ley con motovehículos, triciclos, cuadriciclos, vehículos 4 x 4 o similares, haciendo caso omiso a su expresa prohibición.
Esta infracción conlleva el decomiso de todos los elementos - incluido el automotor- utilizados para la comisión de la misma.Nota: esto es independiente de si uno va sólo o acompañado con un prestador de servicios turístico.
Entonces,
A las Zonas de Riesgo no se puede entrar con vehículos, ya sea con o sin guía… pero, cuales son estas Zonas? ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente Ley, entiéndese por zonas de riesgo a los lugares que por sus características topográficas, climáticas y demás circunstancias, se encuadren dentro de los niveles de riesgo definidos en los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 818/02, reglamentario de la Ley Nº 8801.Busqué entonces dicha Ley y su correspondiente Decreto Reglamentario.
La Ley 8801 crea el Registro Provincial de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo. Dentro de las actividades comprendidas, en el artículo 3 inciso j) leemos “Turismo en rodados doble tracción, y las que en el futuro se reconozcan como tales”. Ahora sí! Algo sobre lo que nos atañe!
Pero no es tan sencillo, ya que al reglamentar la ley 8801, mediante el Decreto Nº 818/02, a algún distraído se le olvidó incluirnos
… Copipasteo:
I
I. DE LOS CONCEPTOS
Artículo 5º. ENTIÉNDESE por NIVEL DE BAJO RIESGO al resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa.
Artículo 6º.ENTIÉNDESE por NIVEL DE RIESGO MODERADO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son aquellas actividades tipificadas en el grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, espeleísmo, actividades subacuáticas hasta 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas.
Artículo 7º.ENTIÉNDESE por NIVEL DE ALTO RIESGO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas a partir de los 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas.Y el 4x4??? Bien, gracias.
La Ley 9856 establece en el
ARTÍCULO 7º. b) Confeccionar la señalética horizontal y vertical, la cartelería, la folletería y los demás soportes comunicacionales que se consideren útiles, con el objeto de informar, ubicar y concientizar a las personas sobre todos aquellos aspectos que se crean convenientes para prevenir y proteger a quienes accedan a zonas de riesgo; ; ergo,
si no hay cartelería alguna: ¿debemos asumir que no estamos en una Zona de Riesgo?Otro argumento que se suele escuchar, es que no se puede acceder a determinados lugares por ser Reserva Hídrica.
El Decreto Provincial 361/99 dice:
Artículo 1°: CONSTITÚYESE la RESERVA HIDRICA PROVINCIAL DE ACHALA, incorporándola al régimen de la Ley N° 6964 de Áreas Naturales, la que estará delimitada por: al Norte, Ruta Provincial Nº 28; al Sur, el camino entre Yacanto de Calamuchita y Yacanto de San Javier; al Este, la cota de 1.500 msm con aproximación y al Oeste, la cota de 1.500 msm) según el Registro Gráfico de Propiedades proporcionado por la Dirección de Catastro…Bueno, lo de la Reserva es cierto, ahora: es por eso una Zona de Riesgo según lo normado en el Decreto 818/02? Claramente no.
La Ley Nº 6964 de Areas Naturales no prohíbe específicamente la circulación vehicular. Copipasteo:
Artículo 50º.- En el ámbito de las Reservas Hídricas Naturales regirán, sin perjuicio de lo dispuesto por otros cuerpos legales, las siguientes prohibiciones generales, las que se aplicarán, en su caso, contemplando las modalidades previstas en los artículos 27 y 51, a saber: a) Las actividades y asentamientos humanos que comprometan la perpetuación de sus ambientes o afecten la conservación del área natural b) Las acciones que perjudiquen la vida silvestre y, en particular, el recurso hídrico; c) Un indiscriminado uso extractivo y un aprovechamiento de sus ambientes contrario a una adecuada regulación conservacionista; d) Cualquier otra acción que se contraponga con el objetivo del área.Sintetizando, hasta ahora sabemos que:
1) A las Zonas de Riesgo NO se puede acceder en vehículos motor, con o sin guía;
2) No está reglamentada en Córdoba la actividad de los guías de 4x4 (*);
3) No se sabe (o al menos es poco claro) cuáles son estas Zonas;
4) Las Zonas deberían estar correctamente señalizadas;
5) El sólo hecho de ser Reserva Hídrica, no implica prohibición de circulación.(*) A pesar que el decreto no regula la actividad 4x4, en la web de Córdoba Turismo se puede acceder a un listado de prestadores (
http://www.cordobaturismo.gov.ar/presta ... bilitados/ ) dónde se encuentra la categoría 4x4… (Hugo K.: fijate que debe haber algún error, ya que no figurás
).
Obviamente, cortar alambres, candados o ignorar carteles de prohibición es delito en Córdoba o en el Congo