Bueno, no sé si servirá éste aporte...
El espíritu de ésta publicación no pulula sobre pagar ó no las multas, que cada quien haga lo que quiera.
Básicamente se trata de la posibilidad que tenemos de controlar si la foto-multa es legal ó no de acuerdo al control del radar ó cinemómetro.
En 2 palabras, la cosa es así: si el radar tiene la fecha de control del INTI vencida -ó no la tiene- la multa es ilegal. Para eso hay un sitio web donde verificarlo. Y hay un apartado en la nota sobre la jurisdicción del operador del radar.
Para mayores datos y mejor explicación les dejo el link de la noticia:
http://www.expo-trade.com.ar/sites/expotrade/index.php/201312164496/PRENSA/NOTAS/ng.html?ed=260No tiene desperdicio la nota ya que habla también de las tolerancias especificadas.
Muchos lo sabrán, otros -como yo- nó.
Vermouth con papas fritas y good show!