Esto lo extraje de la pagina del Suzukiclub... me parece interesante para los que andan preocupados...
Saludos
HOMOLOGACION: Los equipos de radioaficionados NO están sujetos a homologación, partiendo de la base de que por propia definición de la actividad, muchos aficionados suelen armar en forma casera sus propios equipos. Hay bastante jurisprudencia al respecto basada en que la demora y los costos de homologación desnaturalizan la actividad del radioaficionado. Para el caso de equipos que NO se conectan a la red pública de telecomunicaciones, la homologación es un requisito bastante elástico ya que la homologación es obligatoria para cualquier tipo de equipos que emita en el espectro radioeléctrico y sin embargo se comercializan masivamente infinidad de routers, bluetooth, wifi, handies y juguetes radiocontrolados que no tienen ningún tipo de homologación. De hecho, serian pasibles de decomiso nuestras netbooks Asus y nuestros gps's Garmin, ya que ambos dispositivos emiten (bluetooth y/o wifi) y NO están homologados en la lista más reciente de la CNC.
FUERA DE BANDA: Tener un equipo que permita emitir fuera de las bandas asignadas NO es un delito. Esto está reflejado claramente en el art. 18 de la Resolución 50/98 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que reglamenta el servicio de radioaficionados. SI es delito operarlo fuera de las bandas que nuestra licencia habilita. ARTICULO 18º.- Las estaciones radioeléctricas de titulares de licencia de aficionado, deberán tener aptitud para operar únicamente dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio, conforme lo establece la reglamentación nacional y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para la Región II. No se tomará como violación a éste Artículo los casos en que los equipos sean especificados de fábrica, con características distintas a lo reglamentado anteriormente siendo por catálogo, de construcción para uso de aficionado y de acuerdo a los avances técnicos en la materia.
DECOMISO: En el caso de los radioaficionados el decomiso NO está contemplado en el régimen de sanciones del reglamento específico del servicio de radioficionados salvo que se esté cometiendo un delito flagrante. Esto está claramente reflejado en los arts. 10 y 129 de la Resolución 50/98 de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Como la posesión de un equipo que permita emitir fuera de banda no es -a priori- una infracción, la autoridad de aplicación DEBERÁ demostrar que SI estábamos operando fuera de banda, en cuyo caso nos caberá el régimen de faltas, que va desde un apercibimiento hasta la pérdida de la licencia. Sólo en este último caso (pérdida de la licencia) y si no desmantelamos voluntariamente nuestra estación, se aplicará el decomiso o destrucción de los elementos involucrados (art. 10 del reglamento).
ARTICULO 10º.- Todo titular de licencia de aficionado que fuese sancionado con la cancelación de su licencia deberá proceder a desmantelar las estaciones radioeléctricas que pudiere poseer instaladas dentro de los 30 (treinta) días corridos de notificada esa sanción. En caso de encontrarse las mismas instaladas al vencimiento de dicho plazo, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 81 inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44 convalidado por Ley Nº 13.030. ARTICULO 129º.-El presente régimen de tratamiento por parte de la Autoridad de Aplicación de las infracciones que pudieran cometerse con motivo de la utilización del espectro radioeléctrico, la operación de equipos fijos y móviles, terrestres, marítimos o aéreos y por el incumplimiento de las normas y requisitos para la actividad de aficionados emanados de la Autoridad de Aplicación, está basado en lo establecido por el Decreto Nº 6226/64, Artículos 122, 123, 124, 125, 126, y Artículos 116: Condiciones que rigen el funcionamiento, 118: Prohibiciones, y 121: Disposiciones generales.
La cuestión es que si uno se pone firme y demuestra tener conocimiento de la reglamentación, es muy dificl que sea decomisado un equipo, aún con capacidad operativa fuera de banda. De hecho cualquier equipo de HF (aún los homologados por la CNC) permiten operar fuera de las bandas y modos asignados y la mera posesión NO es delito. ¿Ejemplo?: cualquier equipo HF multibanda nos permite emitir en SSB en la banda de 20 mts., cuando eso está EXPRESAMENTE prohibido para un aficionado categoría "novicios". No existen en el mercado mundial equipos cuya capacidad operativa esté condicionada por la categoría del radioficionado que lo opera.
Lo de "equipo liberado" es un curro para sacar plata en la ruta. No resiste el menor análisis (salvo -claro está- que efectivamente nos pesquen usándolo fuera de banda) asi como tampoco se puede decomisar un equipo ya que el régimen de sanciones no lo habilita salvo para el caso de pérdida de la licencia o interferencia intencional en otros servicios de telecomunicaciones. La 50/98 nos permite defendernos de el decomiso Fidel LU3EHW
_________________ -= SuZuKiTo =- LU7FER
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